América Latina: Caso Hipotético

Mensaje del profesor Pablo Gutiérrez Vega, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla: Estimados/as todos/as, se trata de una competición internacional sobre un caso hipotético [en inglés moot court] en el que se juzga a un Estado ficticio ante el sistema interamericano de derechos humanos por presunta violación de derechos de un igualmente ficticio pueblo indígena (…//…).


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Entrevista en Bolivia

Transcripción de la entrevista celebrada en directo por las ondas de ERBOL Radio el pasado 19 de abril.


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Colombia: Cuestionamiento de la Constitucionalidad de la Categoría de Víctima Empañado por Intereses Corporativos

El 26 de marzo de este año, 2012, la Corte Constitucional de Colombia ha admitido una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo tercero de la Ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el artículo que define de forma restrictiva el concepto de víctima, admisión que se suma a una precedente, de un mes antes, frente a otros artículos de la misma ley. Ahora se presenta un par de amici curiae, por parte conjuntamente de Abogados sin Frontera-Canadá y Asociación Francia-Colombia Justicia, uno incidiendo justamente en la restricción de la categoría de víctima y otro más interesado y no tan justo sobre la limitación de los honorarios de los servicios de abogacía por parte de dicha ley. “Uno de los enfoques del trabajo de Abogados sin Frontera-Canadá es la defensa integral de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno que ocurre en Colombia, y principalmente de los grupos vulnerables entre los cuales se encuentran las comunidades indígenas y afrocolombianas”, afirma el primer amicus curiae sin advertir que, por derecho internacional, por derecho constitucional y por el Decreto-Ley de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, las víctimas indígenas están en una posición justamente propia y distinta. Si hacemos la comparación, a estos amici curiae les importan más los intereses corporativos de sus congéneres de la abogacía, en nombre naturalmente de los derechos humanos, que los derechos de los pueblos indígenas, unos derechos muy problemáticamente reparados y aún menos asegurados por dicho decreto-ley. Este decreto es de diciembre del año pasado, 2011, posterior a la interposición de aquellas demandas de inconstitucionalidad, pero anterior a estos amici curiae. El amicus curiae respectivo debería haber considerado si y cómo la restricción de la categoría de víctima afecta a indígenas.


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Colombia: ¿Modelo de Constitucionalidad Jurisprudencial para los Pueblos Indígenas?

En línea confluyente con la circular administrativa seriamente debilitante de la consulta cual garantía de los derechos de los pueblos indígenas (véase entrada del pasado viernes 11 de este mes de mayo), la Corte Constitucional hace pública una sentencia que sigue sin afrontar la inconstitucionalidad del ordenamiento territorial colombiano en relación a dichos derechos y que agrava el atropello estructural de los mismos en materia tan sustancial y sensible como la de distribución de ingresos y compensaciones, degradando igualmente el derecho indígena a la consulta. La coincidencia es sospechosa y preocupante. Me parece conveniente subrayar muy en especial la deficiencia y la deriva de la Corte pues el constitucionalismo hispanoamericano sedicentemente defensor de los derechos de los pueblos indígenas se empeña en presentar a la jurisprudencia constitucional colombiana como un modelo a seguir sin más. Incluso ante la novedad de la puesta en marcha del Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, cuyos mismos fundamentos constituyentes en tal línea de plurinacionalidad son sencillamente desconocidos para la jurisprudencia de la Corte Constitucional, hay empeño en proyectarla y exportarla, aún tratándose así de latitudes con constitucionalismo más consistente. En el escenario latinoamericano, Colombia ofrece en todo caso los elementos comparativamente más aprovechables para la necesaria construcción de algo tan inédito como una jurisprudencia plurinacional. Y el diálogo transestatal entre instancias constitucionales siempre es recomendable.


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Colombia: Circular Administrativa contra Pueblos Indígenas

El Gobierno de Colombia reincide en la práctica de regular la consulta indígena por vía administrativa, de forma inconsulta y con falseamiento deliberado del derecho en vigor. Pretende que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes se ocupa del “proceso consultivo a las comunidades étnicas de protección constitucional” cuando lo que contempla es la consulta a pueblos indígenas con derechos reconocidos por un derecho internacional que prevalece sobre la propia Constitución, algo bastante distinto. De eso precisamente se trata: de que tan sólo se consulten afectaciones particulares de políticas de desarrollo con comunidades aisladamente, esto es que tales políticas no se consulten con los pueblos indígenas  y sus organizaciones. La circular la cursa el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos con la aprobación expresa del Director de Consulta Previa, ambos del Ministerio del Interior. A la hora de la verdad, de nada sirve que el Gobierno de Colombia tenga ostentosamente publicadas las normas aplicables a la consulta sin cabida, por supuesto, para este género de resoluciones administrativas que acaban de hecho prevaleciendo sobre derecho internacional y derecho constitucional. El mismo Director de Consulta Previa, Rafael Torres, ha colaborado con el Viceministro de Interculturalidad del Perú, Iván Lanegra, en la desnaturalización de la consulta por este otro Estado.


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Naciones Unidas: Pulso a la Declaración

En este año se cumplirá el quinto aniversario de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en términos de vinculación normativa para los Estados y para la propia organización internacional, para todas sus instancias: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”; “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia” (arts. 38 y 42). La débil respuesta de parte de las propias Naciones Unidas puede simbolizarse por la catalogación de la nueva norma en el sitio web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, donde se le incluyó y se le mantiene en el capítulo, no del Derecho a la libre determinación, sino de los Derechos de las minorías. A la vista de este quinto aniversario, el Consejo de Derechos Humanos encargó al Mecanismo de Experto sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas la realización de una encuesta entre los Estados cuyo magro resultado también testimonia la falta de diligencia en la promoción de la Declaración, de sus referidas eficacia y plena aplicación, por parte del conjunto de las instancias de las Naciones Unidas, inclusive las de derechos humanos, y por parte de sus miembros, los Estados. Pocos entre éstos están reportándose. Y los reportes son por lo general decepcionantes como mínimo.


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Argentina: Alarma Indígena ante Reforma del Código Civil

El Consejo Plurinacional Indígena manifiesta su preocupación por una propuesta por modificar el Código Civil Argentino presentada por el gobierno nacional. En este proyecto se quiere regular de forma inconsulta y arbitraria el derecho a la tierra, territorios y recursos naturales de los Pueblos Originarios.


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Informe sobre Justicia en el Perú

Programa Justicia Viva y Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal, Balance de la Justicia y de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Perú del 2011: “Algunos de los aspectos más resaltantes del 2011 abordados a lo largo del documento son: a) el primer año de gestión del actual presidente del Poder Judicial, que analiza las medidas realizadas y las propuestas legislativas generadas; b) la reiteración de propuestas sobre lucha contra la corrupción, pero sin conseguir resultados; c) el intenso proceso de ratificaciones de magistrados realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura, con algunos resultados positivos y otros criticables; d) la aprobación de la ley de consulta previa a pueblos indígenas pero sin una adecuada institucionalidad estatal; e) la nueva ley de justicia de paz; y f) el impulso de parte del Poder Judicial para coordinar con la jurisdicción especial indígena”.


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Guatemala: Alerta en Barillas, Huehuetenango

Ante la comunidad internacional, a los organismos de derechos humanos, a las organizaciones sociales de Guatemala, al movimiento de mujeres del país, a los organismos que velan por el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas y a la sociedad guatemalteca en general DENUNCIAMOS: (…) La situación de conflictividad actual que se vive en Santa Cruz Barillas tiene su origen en la falta de respeto por parte de las autoridades nacionales, departamentales y municipales a la decisión de la población expresada en la Consulta Comunitaria de Buena Fe en el 2007, basada en el derecho ancestral de los Pueblos, en el Convenio 169 de la OIT y leyes nacionales (…).


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Bolivia: Inventario Constitucionalista (entre Tribuna Constitucional y Universidad Católica)

Constitucionalista es quien apoya el constitucionalismo. Constitucionalista también más específicamente significa quien se ocupa del constitucionalismo en plan profesional, sea por profesión ya académica, ya jurisdiccional, ya forense, por profesar el derecho constitucional de una u otra forma compatible o exclusivamente. En Bolivia este constitucionalismo arraigó tras la reforma constitucional de 1994, la reforma que trajo novedades como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura, los Consejos Departamentales, mejora del sistema electoral rebajando además la edad de participación (de 21 a 18), mayor independencia del Ministerio Público, reforzamiento de los Municipios, reconocimiento de la pluriculturalidad y aceptación de la jurisdicción indígena, novedad ésta última sólo por lo de la admisión constitucional, bien que subordinada, pues la jurisdicción indígena estaba ahí de tiempo inmemorial. Cuando a principios de 2009 advino la Constitución del Estado Plurinacional, plurinacional por el reconocimiento ahora de los pueblos indígenas como sujetos de libre determinación a ejercerse en términos de autonomía y territorialidad, dicho constitucionalismo de la reforma del 94 reaccionó enérgicamente en contra. Hoy se acomoda. El constitucionalismo plurinacional parece estar asentándose, pero puede tratarse de un asentamiento en falso. Sólo una estrecha minoría del constitucionalismo en el sentido profesional está comenzando a tomarse el Estado Plurinacional en serio.


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Chile: Ruptura de Acuerdo con Rapa Nui

La República de Chile incumple el compromiso contraído con el Pueblo Rapa Nui de introducir en la Constitución en siguiente artículo: “En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”.


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Bolivia: Reto Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional

Cuelgo enlace a la versión definitiva de Tribunal Constitucional en Estado Plurinacional, publicada en la Revista Española de Derecho Constitucional.


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Bolivia: Caso TIPNIS

TIPNIS es el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, símbolo hoy de las contradicciones entre orden constitucional y políticas públicas en Bolivia. Como lo uno y como lo otro, como Territorio Indígena y como Parque Nacional, ambas cosas desde antes de la actual Constitución, de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, éste tiene contraída una obligación redoblada de protección del área, redoblada por territorio indígena y por parque nacional, valga la insistencia. La actual Constitución ha añadido o, mejor dicho, antepuesto el reconocimiento, por título expresamente superior a ella misma, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que se ejerce a través de la autonomía, razón por la cual la misma responsabilidad de la referida protección ha de recaer jurídicamente, si se guarda consecuencia con tal reconocimiento, en los pueblos originarios del TIPNIS antes que en el propio Estado. Tras la Constitución se han sucedido normas y políticas contradictorias en relación específica al caso. Voy a centrarme en su aspecto normativo, aunque las mismas contradicciones entre normas postconstitucionales harán necesaria más de una referencia a un contexto político que resulta bien determinante.


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Bolivia: Memorias de la VIII Marcha Indígena

El libro es un homenaje a esos pasos firmes y valientes que, pese a la cobarde represión policial y a la presión oficial, fueron capaces de vencer todo tipo de obstáculos demostrando que Bolivia es un país en marcha.


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Entrevistas en el Perú

Con Iván Lanegra, Raquel Yrigoyen y Bartolomé Clavero, consecutivas las dos segundas con respecto a la primera por razón de que el actual Viceministro de Interculturalidad no se avino a un debate directo.


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Qalachaka, Achacachi, Omasuyus, Chuquiyapu Marka, Qullasuyu

El objetivo era la liberación total del Qullasuyu para un autogobierno compartido entre los propios pueblos indios pre-existentes a la colonia y a la república y mestizos dispuestos a cambiar de paradigma”. ¡Jallalla!


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Informes CEPAL-ATM y ODHPI sobre el Pueblo Mapuche

El documento ‘Desigualdades territoriales y exclusión social del pueblo mapuche en Chile: Situación en la comuna de Ercilla desde un enfoque de derechos representa el esfuerzo conjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [de las Naciones Unidas] (CEPAL) y la Alianza Territorial Mapuche (ATM) destinado a trazar un panorama sociodemográfico y socioambiental de la población mapuche de la comuna de Ercilla. Constituye asimismo un aporte metodológico al seguimiento de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en los instrumentos internacionales y ratificados por el Estado de Chile. (…) Desde un enfoque de derechos, toda la historia contemporánea del pueblo mapuche puede comprenderse en el marco del despojo y la violencia contra ellos ejercida por el Estado y su sistemática lucha por el restablecimiento de sus derechos territoriales y colectivos en tanto pueblo independiente; estatus, este último, que le fuera conculcado a partir de su incorporación y subordinación a la institucionalidad del Estado chileno. Los indicadores que se describen en el presente diagnóstico son la expresión de los resultados de este proceso de larga data y permiten identificar brechas en la implementación de los derechos humanos fundamentales del pueblo mapuche de la comuna de Ercilla”. Lo propio o, si cabe, peor se constata en territorio conquistado por el Estado vecino, Argentina.


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Brasil: Derecho de las Comunidades Afrodescendientes al Propio Territorio

La Constitución Federal de Brasil reconoce el derecho de los quilombos o comunidades de afrodescendientes a su propio territorio. Sé que no es esto tan categórico lo que suele afirmarse, pero tal reconocimiento se encuentra en el llamado Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias que tiene un valor tan constituyente como el de la misma Constitución o, dicho mejor, que forma parte de la norma constitucional aunque se promulgase aparte como especie de apéndice. El calificativo de transitoriedad no significa que el Acto sea de efectos temporales, sino que acude a regular la transición al sistema constitucional con las consiguientes consecuencias duraderas. No hubo diligencia en efectuar la transición a favor de los quilombos, pero se está activando desde hace una década. El reconocimiento del derecho quilombola se ha reforzado además por el que también adviene gracias al sistema interamericano de derechos humanos. Pese a todo, el partido político que ahora se autodenomina Demócratas, el anterior Partido del Frente Liberal de persuasión demócrata cristiana, recurre a la justicia contra el derecho quilombola al territorio. Esta semana, el miércoles día 18, el Supremo Tribunal Federal va a ocuparse del caso.


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Bolivia: Nueva Marcha Indígena

Por la defensa de la vida y dignidad, los territorios indígenas, los recursos naturales, la biodiversidad, el medio ambiente y las áreas protegidas, cumplimiento de la Constitución Política del Estado y el respeto de la democracia“.


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América Latina: Criminalización del Ejercicio y la Defensa de Derechos por Indígenas

Líderes indígenas, activistas y organizaciones de apoyo en su defensa han denunciado ser víctimas de persecución política y judicial, a tal extremo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho una mención especial a la situación de riesgo de líderes y lideresas indígenas e hizo pública su preocupación sobre las sistemáticas agresiones, amenazas y actos de hostigamiento que padecen” en su nuevo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, fechado a finales del año 2011. Es la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que habla de la criminalización del derecho a la defensa de los derechos especialmente acentuada frente al ejercicio de derechos por indígenas.


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